Podrán integrar la RIF como miembros de pleno derecho aquellas entidades públicas o privadas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que tengan personalidad jurídica propia. 
  1. Que sean asociaciones filosóficas de ámbito nacional representativas del conjunto de la comunidad filosófica de su país, o bien asociaciones filosóficas internacionales de ámbito geográfico regional o de temática sectorial, siempre y cuando estas entidades desarrollen sus actividades en el marco territorial iberoamericano.
  1. Que se dediquen de forma exclusiva o prioritaria a la promoción de la profesión filosófica en cualquiera de sus modalidades.
  1. Que se comprometan con los fines y objetivos de estos Estatutos.
  1. Que estén al día en el pago de las cuotas.
  1. Que su ingreso sea aprobado por la Asamblea General.

Artículo 9. Miembros de pleno derecho, Estatuidos de la Red Iberoamericana de filosofía, 2021.

Requisitos de los miembros colaboradores

  1. Podrán ser miembros colaboradores las asociaciones, sociedades, entidades académicas o centros de investigación que deseen participar en las actividades de la RIF o realizar actividades conjuntas con ella, sin adquirir los derechos y obligaciones de los miembros de pleno derecho, como la representatividad, la elegibilidad, la elección y la obligación de pagar las cuotas. La condición de miembro colaborador deberá ser aprobada por la Asamblea General.
  1. La RIF podrá establecer, por medio de su Junta Directiva, convenios de colaboración con las entidades colaboradoras para realizar actividades relacionadas con los fines establecidos en el artículo 5.

Artículo 12. Miembros colaboradores, Estatutos de la Red Iberoamericana de filosofía, 2021.