ESTATUTOS de la Red Iberoamericana de Filosofía aprobados el 14 de noviembre de 2018 por la Asamblea constituyente de la RIF celebrada en la Universidad Autónoma de Aguascalientes (México) y modificados el 2 de diciembre de 2021 por la Asamblea general de la RIF celebrada en línea.

TÍTULO I. DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1. Denominación

La Red Iberoamericana de Filosofía se constituye como una asociación independiente con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, carente de ánimo de lucro y regida por la legislación nacional e internacional sobre asociaciones civiles, así como por los presentes Estatutos. Sus siglas serán RIF.

Artículo 2. Ámbito territorial

El ámbito territorial de la RIF es internacional e incluye a Latinoamérica, el Caribe, España y Portugal.

Artículo 3. Lenguas oficiales

Las lenguas oficiales de la RIF son el español y el portugués.

Artículo 4. Domicilio social

La RIF tendrá su domicilio social en la sede de la Asociación Filosófica de México, sita en la calle______________, nº__, código postal _______, Ciudad de México (México). Este domicilio será su sede física y jurídica, y contará con una Secretaría Técnica permanente. Además, la RIF tendrá una sede operativa que será itinerante y se desplazará cada tres años, con cada renovación de la Presidencia y la Junta Directiva. También podrá establecer delegaciones nacionales en cualquier país de su ámbito territorial, si así lo decide la Asamblea General. 

Artículo 5. Finalidad

Los fines propios de la RIF son los siguientes:

  1. La defensa del ejercicio de la Filosofía en sus diferentes modalidades, con especial énfasis en todo el ámbito territorial iberoamericano.
  2. La incorporación, mantenimiento y profundización de los estudios filosóficos en los diferentes niveles del sistema educativo de cada país.
  3. La creación, promoción y difusión en todo el mundo del pensamiento filosófico en español, en portugués y en las demás lenguas minoritarias del ámbito cultural iberoamericano. 
  4. La organización trienal de los Congresos Iberoamericanos de Filosofía, así como de conferencias, jornadas, debates, etc.
  5. La cooperación con la Sociedad Interamericana de Filosofía (SIF), la Federación Internacional de Sociedades de Filosofía (FISP) y otras entidades públicas y privadas que promuevan el ejercicio de la profesión filosófica.
  6. La promoción de la dimensión pública de la Filosofía y del ejercicio del pensamiento libre en el marco de una sociedad plural, pacífica, justa y democrática.
  7. Cualquier otra actividad que sea aprobada por la Asamblea General de la RIF y permita la consecución de los fines precedentes.

Artículo 6. Financiación

La RIF se financiará de manera ordinaria y preferente con las cuotas de las entidades que sean miembros de pleno derecho. Asimismo, podrá recibir ayudas de organismos públicos, donaciones de personas y entidades privadas, cuotas de inscripción en sus congresos y otros ingresos destinados a financiar el desarrollo de sus actividades.

Artículo 7. Cooperación

La RIF podrá cooperar y federarse con otras organizaciones de ámbito internacional o mundial, previa aprobación de la Asamblea General.

TÍTULO II. DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES INTEGRANTES

CAPÍTULO I. DE LOS TIPOS DE INTEGRANTES

Artículo 8. Tipos de integrantes

Las personas y entidades integrantes de la RIF pueden ser miembros de pleno derecho, colaboradores y honoríficos. Los miembros de pleno derecho serán exclusivamente entidades colectivas con personalidad jurídica propia. Los miembros colaboradores podrán ser asociaciones, sociedades y entidades académicas que forman parte de universidades, instituciones de educación superior o centros o institutos de investigación. Los miembros honoríficos pueden ser personas físicas o jurídicas, centros de investigación o entidades académicas y culturales.

Artículo 9. Miembros de pleno derecho

  1. Podrán integrar la RIF como miembros de pleno derecho aquellas entidades públicas o privadas que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que tengan personalidad jurídica propia. 
    2. Que sean asociaciones filosóficas de ámbito nacional representativas del conjunto de la comunidad filosófica de su país, o bien asociaciones filosóficas internacionales de ámbito geográfico regional o de temática sectorial, siempre y cuando estas entidades desarrollen sus actividades en el marco territorial iberoamericano.
    3. Que se dediquen de forma exclusiva o prioritaria a la promoción de la profesión filosófica en cualquiera de sus modalidades.
    4. Que se comprometan con los fines y objetivos de estos Estatutos.
    5. Que estén al día en el pago de las cuotas.
    6. Que su ingreso sea aprobado por la Asamblea General.
  1. Durante el lapso en el que un país no cuente con una asociación filosófica de ámbito nacional, podrán ser admitidas como miembros de pleno derecho instituciones representativas de dicho país que estén dedicadas a la docencia y la investigación en filosofía.
  1. Cuando un país cuente con varias asociaciones filosóficas nacionales, y dos o más de estas entidades sean miembros de pleno derecho, deberán ponerse de acuerdo para delegar en una sola persona el derecho de voto, de modo que cada país cuente con un solo voto en las elecciones a la Junta Directiva. En el caso de las asociaciones filosóficas internacionales de ámbito regional o de temática sectorial que sean miembros de pleno derecho participarán en esta delegación de representantes nacionales preferentemente por el país en donde estén legalmente registradas o por el país que decida la propia entidad. 
  1. Las demás entidades que no cumplan los requisitos b) y e) podrán ser miembros colaboradores de la RIF si así lo solicitan, previo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 10. Derechos de los miembros de pleno derecho

Los miembros de pleno derecho tendrán los siguientes derechos: 

  1. Tomar parte en las actividades que la RIF organice para cumplir sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la RIF pueda obtener.
  3. Participar a través de sus representantes en las Asambleas, con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles a través de sus representantes para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la RIF.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la RIF.

Artículo 11. Deberes de los miembros de pleno derecho

Los miembros de pleno derecho tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que apruebe la Asamblea General.
  3. Asistir a través de sus representantes a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar a través de sus representantes las obligaciones inherentes al cargo que en su caso ocupen.
  5. Contribuir con sus actuaciones al buen nombre y prestigio de la RIF.

Artículo 12. Miembros colaboradores

  1. Podrán ser miembros colaboradores las asociaciones, sociedades, entidades académicas o centros de investigación que deseen participar en las actividades de la RIF o realizar actividades conjuntas con ella, sin adquirir los derechos y obligaciones de los miembros de pleno derecho, como la representatividad, la elegibilidad, la elección y la obligación de pagar las cuotas. La condición de miembro colaborador deberá ser aprobada por la Asamblea General.
  2. La RIF podrá establecer, por medio de su Junta Directiva, convenios de colaboración con las entidades colaboradoras para realizar actividades relacionadas con los fines establecidos en el artículo 5.

Artículo 13. Miembros honoríficos

Podrán ser miembros honoríficos las personas físicas o jurídicas que, por su reconocido prestigio y por haber contribuido de modo relevante a la promoción de la docencia, la investigación y la difusión de la Filosofía, a la dignificación de la profesión filosófica y al desarrollo de la propia RIF, sean merecedoras de tal distinción. El nombramiento de los miembros de honor corresponde a la Asamblea General.

Artículo 14. Pérdida de la condición de integrante

Las entidades que sean miembros de pleno derecho o colaboradores perderán la condición de integrantes de la RIF a petición propia o por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de la Asamblea General cuando incumplan sus obligaciones reglamentarias o actúen en contra de los fines recogidos en estos Estatutos. En caso de impago acumulado de dos cuotas anuales por parte de un miembro de pleno derecho, tras varios requerimientos de la Tesorería, se procederá del modo siguiente:

  • La Junta Directiva suspenderá provisionalmente a la entidad correspondiente en el ejercicio de sus derechos como miembro integrante de la RIF.
  • La Asamblea General tendrá que ratificar la suspensión, o bien podrá levantarla cuando una entidad pase por dificultades graves y el impago no se deba a una voluntad deliberada de abandonar la participación en la RIF.

CAPÍTULO II. DE LOS REPRESENTANTES EN LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15. Representatividad de los integrantes

Cada una de las entidades que sea miembro de pleno derecho de la RIF designará a una persona que actuará como su representante en la Asamblea General. Nadie podrá actuar en representación de más de una entidad que sea miembro de la RIF.

Artículo 16. Derechos de los representantes

  1. Todos los representantes de las entidades que estén integradas en la RIF en calidad de miembros de pleno derecho -con la limitación indicada en el artículo 9, punto 3, para los países con más de una entidad de pleno derecho- gozarán de los derechos de voz, voto, sufragio activo y pasivo, así como los demás derechos reconocidos en estos Estatutos. Asimismo, podrán ocupar un cargo en la Junta Directiva de la RIF. 
  1. Las entidades integradas en la RIF en calidad de miembros colaboradores dispondrán de un representante en la Asamblea General, con voz pero sin voto, y sin posibilidad de ser elegido como miembro de la Junta Directiva.

Artículo 17. Revocabilidad de los representantes

Las entidades integradas en la RIF podrán nombrar o cesar libremente a sus representantes, pero deberán comunicarlo por escrito a la Junta Directiva para que ésta pueda mantener actualizado el censo de entidades y representantes. Cualquier baja producida entre los representantes deberá ser sustituida por la entidad correspondiente y comunicada por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 18. Cuotas

Los miembros de pleno derecho de la RIF deberán abonar una cuota de ingreso y una anual. La cuantía de las cuotas deberá ser aprobada por la Asamblea General. La moneda para la fijación de las cuotas será decidida por la Junta Directiva.

TÍTULO III. DE LA ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 19. Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno de la RIF son la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO I. DE LA ASAMBLEA GENERAL 

Artículo 20. Integrantes

La Asamblea General estará integrada por todos los representantes designados por las distintas entidades públicas o privadas pertenecientes a la RIF y sus sesiones podrán tener carácter ordinario o extraordinario. Los miembros de pleno derecho contarán con voz y voto, los miembros colaboradores solo tendrán derecho de voz.

Artículo 21. Convocatoria y quórum

Las sesiones ordinarias de la Asamblea General deberán convocarse por escrito, a través de correo electrónico, con indicación de lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. La convocatoria se hará con una antelación mínima de tres meses en el caso de las sesiones ordinarias, y de un mes en el caso de las extraordinarias. Ambas requerirán un quórum mínimo de la mitad más uno de los representantes para constituirse válidamente. En caso de no alcanzarse el quórum en primera convocatoria, se efectuará una segunda con media hora de diferencia, circunstancia que se hará constar expresamente en la convocatoria correspondiente.

Artículo 22. Votaciones

Salvo en los casos expresamente señalados en estos Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los representantes asistentes y a mano alzada, salvo que alguno de los presentes pida el voto secreto.

Artículo 23. Delegación

Cuando la persona representante designada por una entidad integrante de la RIF no pueda asistir a la Asamblea General, la entidad podrá designar a una persona suplente que asista en su lugar. Cuando no pueda asistir ningún representante, la entidad en cuestión podrá emitir su voto sobre uno o varios temas del orden del día, enviándolo por anticipado a la Secretaría de la RIF por correo postal certificado o correo digital con firma electrónica.

Artículo 24. Sesiones ordinarias

Las sesiones ordinarias de la Asamblea General se convocarán al menos una vez al año, con las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar el presupuesto anual.
  2. Aprobar el plan de actividades y la gestión de la Junta Directiva.
  3. Elegir a los miembros de las Comisiones permanentes.
  4. Crear nuevas Comisiones permanentes o extraordinarias.
  5. Establecer las líneas generales de actuación y las relaciones con otras organizaciones e instituciones.
  6. Aprobar la sede de cada nuevo Congreso Iberoamericano de Filosofía.
  7. Aprobar el ingreso de nuevos miembros, su cambio de colaborador a miembro de pleno derecho o viceversa, o su pérdida de la condición de miembro. 
  8. Conceder, en su caso, las distinciones honoríficas que procedan.
  9. Adoptar las iniciativas que estime pertinentes para el mejor funcionamiento de la RIF.
  10. Todas aquellas otras recogidas en estos Estatutos. 

Artículo 25. Sesiones extraordinarias

Las sesiones extraordinarias de la Asamblea General se convocarán para tratar aquellos asuntos que, por su urgencia o contenido, no puedan ser abordados en sesiones ordinarias ni por la Junta Directiva. Se convocarán a petición de una tercera parte de los representantes o por acuerdo unánime de la Junta Directiva, ateniéndose únicamente al punto o puntos que motivaron la convocatoria y que habrán de figurar expresamente en el orden del día.

CAPÍTULO II. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 26. Miembros

  1. La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes cargos: Presidencia, cuatro Vicepresidencias, Secretaría General y Tesorería. También formarán parte de la Junta las personas que ejerzan la presidencia de las Comisiones permanentes, elegidas por los miembros de las respectivas Comisiones. Además, la Junta contará con un mínimo de cuatro y un máximo de nueve Vocalías. Todos los cargos serán no remunerados.
  1. La composición de la Junta deberá respetar los siguientes criterios:
    1. Todos sus miembros serán elegidos entre las personas que representan a las entidades de pleno derecho en la Asamblea General de la RIF. Se mantendrán en el cargo con derecho de voto hasta cumplir el periodo para el que sean designados y mientras la Asamblea General no renueve la conformación de la Junta, independientemente de que se mantengan como representantes de sus asociaciones de origen. En caso de que estas asociaciones cambien sus autoridades, elegirán a su propio representante con voto en la asamblea.
    2. La Presidencia y las cuatro Vicepresidencias representarán a las distintas áreas territoriales iberoamericanas y a los dos idiomas cooficiales de la RIF (español y portugués).
    3. La Presidencia y las cuatro Vicepresidencias se distribuirán del siguiente modo: dos para representantes de Sudamérica, dos para México, Centroamérica y el Caribe, y una para la Península Ibérica.
    4. Los miembros de la Junta procederán, como mínimo, de siete países iberoamericanos diferentes.
    5. Habrá paridad entre hombres y mujeres, de modo que ninguno de los dos colectivos podrá exceder del 60%.
  1. La Junta Directiva contará con el apoyo administrativo de una persona que se ocupará de la Secretaría Técnica de la RIF y que podrá asistir a las reuniones de la Junta, por invitación de la Presidencia, con voz pero sin voto. La Secretaría Técnica estará ubicada de manera permanente en la sede física y jurídica de la RIF.

Artículo 27. Duración

  1. La duración de los cargos será de tres años y ninguna persona podrá permanecer como miembro de la Junta más de seis años consecutivos.
  1. La Asamblea Extraordinaria para la renovación de la Junta Directiva se hará coincidir con el Congreso Iberoamericano de Filosofía, en caso de que este se celebre también con periodicidad trienal.

Artículo 28. Procedimiento electoral

Las elecciones a la Junta Directiva se realizarán mediante sesión extraordinaria de la Asamblea General, a la cual podrán concurrir cuantos representantes de la RIF lo deseen, siempre que cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos. El voto será secreto, siendo necesario alcanzar la mayoría de dos tercios de los sufragios emitidos para ser elegida en primera vuelta. Si ninguna candidatura fuera elegida en primera vuelta, se realizará una segunda votación con media hora de diferencia, a la cual podrán presentarse únicamente las dos candidaturas más votadas en la primera. En la segunda vuelta, resultará elegida la candidatura que obtenga la mitad más uno de los sufragios emitidos. Si ninguna de las dos candidaturas alcanzara la mitad más uno, se fijaría un nuevo proceso electoral en el plazo de tres meses.

Artículo 29. Candidaturas

Las candidaturas a la Junta Directiva de la RIF deberán comunicar, con una antelación mínima de dos meses, su intención de concurrir a las elecciones, así como una relación de las personas que se harán cargo de la Presidencia, las cuatro Vicepresidencias, la Secretaría General, la Tesorería y al menos cuatro Vocalías. Las candidaturas deberán cumplir los criterios establecidos en el artículo 26.2 de estos Estatutos. Dicha comunicación deberá remitirse a la Junta Directiva saliente o a la Comisión Gestora existente al efecto, que la hará llegar a todas las entidades integradas en la RIF dentro de un plazo no superior a un mes desde su recepción.

Artículo 30. Sesiones

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada seis meses, de manera presencial o virtual, y siempre que el Presidente o Presidenta la convoque. Se levantará acta de todas las sesiones, sean presenciales o virtuales. Los acuerdos se adoptarán por consenso y sólo en casos excepcionales se recurrirá a la votación. En tales casos, se requerirá una mayoría cualificada de dos tercios. 

Artículo 31. Revocación

El incumplimiento de sus funciones por parte de la Junta Directiva facultará a los representantes de las entidades de la RIF para revocarla, por mayoría de dos tercios, en sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 32. Comisión Gestora

En caso de que la RIF quedase sin Junta Directiva por su revocación, por vacante de la Presidencia o por cualquier otra causa, se creará una Comisión Gestora elegida por la Asamblea General.

Artículo 33. Interinidad

En caso de quedar vacante algún cargo de la Junta Directiva, será provisto por ésta interinamente hasta la celebración de la siguiente sesión ordinaria de la Asamblea General, en la cual su nombramiento será ratificado o revocado.

Artículo 34. Atribuciones y deberes

Corresponde a la Junta Directiva:

  1. Impulsar los fines propios de la RIF y ejercer su representación internacional.
  2. Defender la enseñanza de la Filosofía en los diferentes niveles del sistema educativo de cada uno de los países iberoamericanos.
  3. Promover la visibilidad internacional del pensamiento filosófico que se elabora en el ámbito territorial y lingüístico de Iberoamérica.
  4. Gestionar administrativa y financieramente la RIF, incluyendo las asignaciones o subvenciones concedidas a la misma.
  5. Elaborar el presupuesto anual de la RIF.
  6. Rendir anualmente las cuentas de la RIF ante la Asamblea General.
  7. Preparar el plan de actividades anual y presentarlo a la Asamblea General.
  8. Promover la celebración trienal de los Congresos Iberoamericanos de Filosofía y cuantos coloquios, simposios y demás actividades académicas se puedan celebrar, en coordinación con las entidades y sedes donde se celebren.
  9. Conceder premios, previa su convocatoria, a cuyo efecto la Junta Directiva podrá constituir una Comisión Dictaminadora entre sus miembros o delegar esta función en un jurado competente.

Artículo 35. Funciones de la Presidencia

Corresponde a la Presidencia:

  1. Ostentar la máxima representación social, pública y legal de la RIF, en estrecha coordinación y de manera colegiada con las cuatro Vicepresidencias.
  2. Convocar, presidir y fijar el orden del día de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  3. Autorizar con su firma las actas levantadas por la Secretaría General.
  4. Actuar en nombre de la RIF y ejecutar los acuerdos adoptados por su Asamblea General y Junta Directiva.
  5. Autorizar, conjuntamente con la Tesorería, cualquier operación contable, incluyendo la apertura y cierre de todo tipo de cuentas bancarias, así como administrar los bienes y depósitos de toda índole pertenecientes a la RIF.
  6. Ejercitar en nombre de la RIF cualquier acción administrativa o judicial, incluyendo el otorgamiento de los poderes correspondientes.
  7. Proponer el nombramiento de los miembros honoríficos de la RIF.

Artículo 36. Funciones de las cuatro Vicepresidencias

Corresponde a las cuatro Vicepresidencias colaborar estrechamente con la Presidencia, actuar de manera colegiada con ella y sustituirla en caso de vacante por ausencia, dimisión, revocación, enfermedad, fallecimiento o cualquier otra prevista en la ley.

Artículo 37. Funciones de la Secretaría General

Corresponde a la Secretaría General:

  1. Levantar acta en las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. Redactar, junto con la Presidencia, el orden del día de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como cursar sus convocatorias.
  3. Emitir los certificados de los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva, y todos aquellos que proceda.
  4. Mantener el contacto y la información con las entidades integrantes de la RIF.
  5. Llevar los libros y registros correspondientes.
  6. Custodiar los archivos de la RIF.
  7. Redactar la memoria anual.

Artículo 38. Funciones de la Tesorería

Corresponde a la Tesorería:

  1. Firmar, conjuntamente con la Presidencia, las operaciones y efectos contables en nombre de la RIF.
  2. Efectuar los pagos acordados por la Junta Directiva.
  3. Firmar los recibos de las cuotas ordinarias y derramas.
  4. Formular los proyectos y presupuestos del balance.
  5. Llevar la contabilidad de la RIF.
  6. Elaborar las cuentas de gestión.
  7. Recibir y custodiar los fondos de la RIF.

Artículo 39. Funciones de las Presidencias de las Comisiones

Las Presidencias de las Comisiones de trabajo se ocuparán de promover y coordinar las tareas de sus respectivas Comisiones, y asimismo de la coordinación entre éstas y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III. DE LAS COMISIONES

Artículo 40. Tipos de comisiones

La RIF contará con dos tipos de Comisiones de trabajo: permanentes y extraordinarias.

Artículo 41. Comisiones permanentes

La RIF contará con cuatro Comisiones permanentes:

  1. Comisión de Educación, dedicada a los asuntos relativos a la enseñanza de la Filosofía en los niveles educativos de primaria y secundaria.
  2. Comisión de Universidades, dedicada a los asuntos relativos a la enseñanza de la Filosofía en los niveles universitarios de grado, máster y doctorado.
  3. Comisión de Investigación, dedicada a los asuntos relativos a la promoción, evaluación y difusión de la investigación filosófica.
  4. Comisión de Comunicación, encargada de la administración de la web y de las redes sociales de la RIF, y de las relaciones con los medios de comunicación. 

Artículo 42. Miembros de las Comisiones permanentes

Las Comisiones permanentes tendrán tantos miembros como estime la Asamblea General. Los miembros de las Comisiones habrán de pertenecer a entidades integradas en la RIF, sea con pleno derecho o como colaboradoras, sin que sea preciso que sean los representantes de las mismas en la Asamblea. La Presidencia de estas Comisiones será elegida por sus miembros y habrá de ser ejercida por una persona representante de alguna de las entidades de pleno derecho de la RIF.

Artículo 43. Comisiones extraordinarias

Las Comisiones extraordinarias serán creadas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, para el estudio y emisión de informes sobre asuntos específicos, y se disolverán una vez concluido el fin para el que fueron creadas. En caso de urgencia, la Junta Directiva podrá constituir una Comisión con los miembros que estime oportunos y su Presidencia deberá ser ejercida por una persona representante de alguna de las entidades de pleno derecho de la RIF; de ello deberá informar a todos los miembros de la Asamblea de la RIF y estudiar y aprobar las posibles modificaciones que reciba en los treinta días siguientes a la comunicación.

TITULO IV. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 44. Acuerdo

La RIF podrá ser disuelta en sesión extraordinaria de la Asamblea General, convocada expresamente al efecto. El acuerdo disolutivo requerirá mayoría de las tres cuartas partes de los representantes con derecho a voto, y deberá incluir la designación de una Comisión Liquidadora y el destino concreto del posible remanente neto del patrimonio social.

Artículo 45. Liquidación

Las funciones de liquidación y ejecución del acuerdo disolutivo competen a la Comisión Liquidadora mencionada en el artículo anterior. Acordada la disolución, el patrimonio social se destinará preferentemente a saldar las deudas de la RIF, si las tuviere. El posible remanente neto resultante tras la liquidación se donará a la entidad pública o privada más destacada por la promoción de fines similares a los de la propia RIF. Las entidades integrantes estarán exentas de responsabilidad patrimonial, la cual, en todo caso, se limitará al cumplimiento de las obligaciones que hubieran asumido voluntariamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las entidades que se integren como miembros de pleno derecho de la RIF en la fecha y lugar de celebración de su Asamblea constituyente abonarán la cuota anual correspondiente a 2018, pero quedarán exentas de la cuota de ingreso.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

De manera excepcional, la primera Junta Directiva de la RIF, elegida por la Asamblea constituyente del 14 de noviembre de 2018, tendrá una duración máxima de cuatro años, hasta la celebración del VI Congreso Iberoamericano de Filosofía en 2022.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

La modificación de estos Estatutos aprobada en la asamblea general en línea del 2 de diciembre de 2021 entrará en vigor desde el momento de su aprobación. No obstante, los miembros de la Junta Directiva actual permanecerán en sus cargos hasta la elección de una nueva Junta Directiva.